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domingo, 25 de octubre de 2009

Prevalece el interés del menor

Trabajar en quirófano conlleva riesgos en periodo de lactancia
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha fallado a favor de una enfermera de quirófano en periodo de lactancia que solicitó el reconocimiento de su actividad como de riesgo para su hijo y la consiguiente protección de su baja.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha revocado una sentencia del juzgado de primera instancia de la comunidad al admitir a trámite el recurso presentado por una enfermera contra la Administración solicitando que se reconozca que su puesto de trabajo en el quirófano conlleva unos riesgos para el periodo de lactancia en el que se encontraba.
La profesional pidió el cambio de trabajo, pero el centro le comunicó que no existía una vacante exenta de un riesgo compatible con su estado.
La sentencia, facilitada por Aranzadi, obliga a la Administración a pagar a la demandante el cien por cien de la base reguladora que corresponde a su categoría profesional durante su tiempo de baja. En total, el Servicio Murciano de Salud y la aseguradora privada tendrán que afrontar el pago de 12.870 euros.Revocación
En efecto, el informe técnico elaborado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales reconoce que las funciones desempeñadas por la enfermera llevan aparejadas guardias, movilización de pacientes, exposición a agentes biológicos y patógenos, exposición a radiaciones ionizantes y a gases anestésicos. El informe de prevención también indica que "el riesgo específico durante la lactancia natural es perjudicial para el desarrollo del lactante".El fallo se contrapone así a lo argumentado por el juzgado de primera instancia, que entendió que esos riesgos eran "comunes a todo el personal sanitario" y no representaban una singularidad especial para la madre lactante.
El TSJ de Murcia ha matizado que "no resulta convincente reconocer el riesgo, calificarlo de genérico y negar la protección". El tribunal considera que habiéndose detectado un riesgo real para la salud del lactante y no existiendo otro puesto que lo elimine, pues el centro sanitario negó la solicitud de la enfermera, "lo jurídicamente aceptable es estimar la demanda, pues la profesional no está obligada a soportar tal situación y más operando el interés de un menor, que prevalece".
Viernes 16 de octubre de 2009

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