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lunes, 7 de abril de 2008

Lactancia y Trabajo. Conoce tus derechos

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR MATERNIDAD
Puedes disfrutar de 16 semanas sin ir a trabajar, pagada por la Seguridad Social, siempre que hayas cotizado al menos 180 días en los siete años anteriores o un año durante toda tu vida laboral. Si eres menor de 21 años no tendrás que acreditar periodo previo de cotización (aunque sí estar dadas de alta en la Seguridad Social) para acceder a la prestación de maternidad. Si tienes entre 21 y 26 años únicamente tendrán que acreditar un periodo de cotización de 90 días para tener derecho a la misma. Te pagarán el 100% de tu base reguladora. Este permiso y prestación se amplia en los siguientes casos:
2 semanas más por cada bebé en caso de mellizos o gemelos
2 semanas más si el bebé es discapacitado
tantos días (a partir del 7º), si el bebé necesita hospitalización tras el parto (con un máximo de 13 semanas)

Es obligatorio que te cojas 6 semanas después del parto. Las otras 10 semanas las puedes compartir con el otro progenitor de manera alternativa y simultánea, si ambos trabajáis. También puedes disfrutar de este derecho a tiempo parcial, incorporándote al trabajo durante las horas que tu decidas.

Si tu bebé es prematuro o necesita ser hospitalizado después del parto podrás decidir si coges la baja por maternidad a partir del alta hospitalaria del bebé, salvo las 6 semanas obligatorias después del parto.

Tu eliges cuando empiezas a disfrutar de este descanso, siempre y cuando se respete el periodo mínimo de 6 semanas después del parto. Si sufres una indisposición previa o posterior a las fechas que hayas elegido para empezar y terminar tu descanso por maternidad, puedes acogerte una baja por enfermedad común.

SUBSIDIO POR MATERNIDAD
Si no has cotizado a la Seguridad Social los días requeridos para acceder a la prestación por maternidad, tienes derecho a un subsidio por maternidad. La cuantía de este subsidio será de un 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto. (El IPREM para 2007 es de 499,20 euros al mes)

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR PATERNIDAD
El otro progenitor tiene derecho 13 días de permiso, pagado por la Seguridad Social, que se suma a los 2 días (4 en caso de desplazamiento) pagados por la empresa o a la mejora acordada en el convenio colectivo. Este derecho se ampliará en 2 días si tienes mellizos o gemelos. El otro progenitor puede tomarse los 13 días de permiso mientras la madre disfruta del permiso de maternidad o cuando se termine este. Transcurridos 6 años desde la entrada en vigor de la Ley Igualdad (marzo 2007), el permiso de paternidad será de 4 semanas.

PERMISOS RETRIBUIDOS

Por lactancia: puedes cogerte una hora, que puedes dividir en dos fracciones, sin reducción de salario hasta que tu bebé cumpla 9 meses. Si optas por entrar más tarde o salir antes, la reducción de jornada será de media hora. Puedes acumular el permiso de lactancia en jornadas completas.

Para exámenes prenatales y clases de preparación al parto: tendrás derecho a ausentarte del trabajo, sin reducción del salario, previo aviso y siempre que justifiques a la empresa la necesidad de hacerlo en tiempo de trabajo.

Por hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un hijo o una hija: ambos progenitores tienen derecho a 2 días de permiso, sin reducción de salario. En caso de desplazamiento el permiso es de 4 días.

Bebé prematuro u hospitalización del bebé después del parto: ambos progenitores tienen derecho a ausentarte del trabajo durante una hora diaria.

Puedes disfrutar de las vacaciones anuales fuera de los periodos fijados por la empresa, aunque haya terminado el año natural, si en esas fechas estás en situación de incapacidad temporal por enfermedades causadas por la maternidad (embarazo, parto o lactancia) o disfrutando del permiso por maternidad.

REDUCCIÓN DE JORNADA
Hasta que tu hijo o tu hija tengan 8 años y estén a tu cargo, puedes reducir tu jornada laboral, con reducción de salario, como mínimo un octavo y cómo máximo a la mitad de la jornada habitual.
Tu eliges en qué momento de la jornada y horario se va a producir la reducción. Sólo debes avisar al empresario de tu decisión. Con quince días de antelación debes preavisarle que vas a volver a la jornada habitual.
Este es un derecho individual de ambos progenitores. El empresario sólo puede oponerse al disfrute simultáneo si ambos trabajan en la misma empresa y aduce razones justificadas.
En caso de que el bebé sea prematuro o necesite ser hospitalizado por cualquier causa después del parto, ambos progenitores tendrán derecho a una reducción de jornada de hasta dos horas con igual reducción de salario

EXCEDENCIA
Ambos progenitores tienen derecho a una excedencia no superior a tres años. Sólo si trabajáis en la misma empresa os pueden limitar con causas justificadas el que disfrutéis la excedencia de forma simultánea.
Durante el primer año tienes derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo. En el segundo y tercero sólo se conserva el derecho a la reserva de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
El periodo de excedencia computa a efectos de antigüedad y el empresario tiene que convocarte a los cursos que se realicen en la empresa.


SALUD LABORAL
Si sospechas que hay riesgo para tu salud o repercusión en el embarazo o la lactancia en tu puesto de trabajo, ponte en contacto con los Delegados de Prevención elegidos por los trabajadores de tu empresa. Ellos te pueden asesorar para que el empresario adapte tu puesto de trabajo para evitar esos riesgos. Las medidas pueden significar la no realización de trabajo nocturno o a turnos. Si la adaptación no es posible y así lo certifica tu médico de cabecera, te deben cambiar temporalmente de puesto de trabajo sin pérdida de retribuciones.
Cuando el cambio de puesto de trabajo tampoco es posible pasarás a la situación de suspensión contrato por riesgo durante el embarazo o por durante la lactancia natural de hijas/os menores de 9 meses. El Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales te pagará el 100% de tu base reguladora para contingencias profesionales y será la encargada de certificar esta situación, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que te asista a ti o a hija/o. No es necesario periodo previo de cotización para acceder a esta prestación.
La evaluación de riesgos laborales de tu empresa deben contemplar los riesgos específicos para la salud de la embarazada o con parto reciente y del feto. También existen normas nacionales e internacionales que prohíben o limitan la exposición de las trabajadoras embarazadas a determinadas sustancias, agentes o condiciones de trabajo.

GARANTÍAS FRENTE AL DESPIDO
Será considerado nulo el despido por causas objetivas o despido disciplinario de trabajadoras embarazadas o que se encuentren disfrutando alguno de los derechos anteriores, salvo que por un órgano judicial se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con estas causas.
Los Tribunales han considerado discriminatoria y nula la decisión de no prorrogar un contrato temporal debido al embarazo o maternidad de la trabajadora y también la rescisión del contrato en el periodo de prueba por esta causa.

Estos son tus derechos mínimos, contemplados en el Estatuto de los Trabajadores. El Convenio Colectivo de tu empresa o de tu sector pueden darte más derechos, nunca reducir lo que hay en la ley.
Texto actualizado en octubre de 2007

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